¿Quién está obligado al SAGRILAFT en 2026? Umbrales del nuevo sistema unificado
Quién está obligado al SAGRILAFT en 2026: umbrales, sectores y plazos del sistema unificado. Ubique a su empresa en cinco pasos con la Circular 100-000020.
9 min de lecturaCircular Externa 100-000020 de 2026
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Saber quién está obligado al SAGRILAFT en 2026 ya no se resuelve con la regla de los salarios mínimos. La Circular Externa 100-000020 de 2026 de la Superintendencia de Sociedades unificó el SAGRILAFT y el PTEE en un solo Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgos LA/FT/FP y C/ST, fijó los umbrales en Unidades de Valor Básico (UVB) y amplió la lista de sectores con obligaciones mínimas. Esta guía le permite ubicar a su empresa en uno de tres niveles con los datos de su último cierre contable.
SAGRILAFT y PTEE ya no son dos sistemas separados
Hasta 2026, una sociedad podía estar obligada al SAGRILAFT (lavado de activos, financiación del terrorismo y de la proliferación) y, por otra vía, al PTEE (Programa de Transparencia y Ética Empresarial, para corrupción y soborno transnacional). Eran dos capítulos, dos documentos y, en muchas empresas, dos responsables.
La Circular Externa 100-000020 de 2026 expidió una nueva Circular Básica Jurídica y, según su parte considerativa, la entidad advirtió "la necesidad de modificar integralmente los Capítulos X y XIII de la CBJ y de unificarlos en un solo cuerpo normativo". Hoy ese cuerpo es el Capítulo IX: un único sistema que cubre lavado de activos (LA), financiación del terrorismo (FT), financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (FP), corrupción local (C) y soborno transnacional (ST).
La misma circular derogó, entre otras, las Circulares Externas 100-000016 de 2020, 100-000011 de 2021 y 100-300000 de 2024. El término "SAGRILAFT" seguirá usándose en el mercado durante un tiempo, pero cuando lo lea en un contrato o en un requerimiento, entiéndalo como el sistema unificado.
Los tres niveles de obligación del sistema unificado
El Capítulo IX distingue tres situaciones. Una empresa solo puede estar en una de ellas, o en ninguna.
| Nivel | Quiénes | Fuente |
|---|---|---|
| Sistema completo por tamaño | Sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedad extranjera vigiladas o controladas por Supersociedades que superen el umbral general, sin importar el sector | Numeral 9.4 |
| Sistema completo por sector | Empresas de sectores específicos con un umbral más bajo, regímenes especiales, operaciones con activos virtuales, cámaras de comercio y Confecámaras | Numeral 9.5 |
| Régimen de Medidas Mínimas (RMM) | Empresas de sectores de riesgo que no llegan al umbral del sistema completo pero superan uno inferior | Numeral 9.6 |
El numeral 9.2 define el Régimen de Medidas Mínimas como las obligaciones "que permiten adoptar medidas simplificadas y menos robustas en aquellos sujetos obligados cuyos ingresos o activos son inferiores a los descritos en el ámbito de aplicación del régimen general". Es una versión reducida del sistema, no una exención. Si su empresa cae en este nivel, nuestra guía sobre cómo implementar el Régimen de Medidas Mínimas explica las cuatro obligaciones y el orden para cumplirlas.
Umbrales en UVB y su equivalencia en pesos
Todos los umbrales se miden con ingresos totales o activos totales a 31 de diciembre del año anterior. Basta con superar uno de los dos. Para la conversión usamos el valor de la UVB para 2026, $12.110, fijado por la Resolución 3488 de 2025 del Ministerio de Hacienda.
| Supuesto | Umbral en UVB | Equivalencia aproximada | Numeral |
|---|---|---|---|
| Sistema completo, cualquier sector | 4.929.017 en ingresos o activos | $59.690 millones | 9.4 |
| Sistema completo: inmobiliario, metales y piedras preciosas, servicios jurídicos, servicios contables, construcción, comercio de vehículos | 3.696.762 en ingresos o activos | $44.768 millones | 9.5.1 a 9.5.6 |
| Sistema completo: aportes u operaciones con activos virtuales | 12.323 en aportes u operaciones (más un umbral de tamaño para quienes prestan servicios a terceros) | $149 millones | 9.5.7 |
| Sistema completo: cámaras de comercio | 4.929.017 en ingresos por actividades ordinarias | $59.690 millones | 9.5.9 |
| Régimen de Medidas Mínimas: sectores del numeral 9.6 | 369.676 en ingresos o 616.127 en activos | $4.477 millones en ingresos o $7.461 millones en activos | 9.6.1 a 9.6.10 |
| Régimen de Medidas Mínimas: cámaras de comercio | Desde 1.109.029 y por debajo de 4.929.017 en ingresos ordinarios | Desde $13.430 millones | 9.6.6 |
Los sectores del Régimen de Medidas Mínimas son: agentes inmobiliarios, metales y piedras preciosas, servicios jurídicos, servicios contables, comercio de vehículos, cámaras de comercio, farmacéutico, infraestructura y construcción, manufacturero y minero-energético. Cada uno se identifica por códigos CIIU específicos. Farmacéutico (CIIU 2011, 2100, 3250 y 4645), manufacturero y minero-energético son los que más sorprenden a las empresas que nunca habían tenido obligaciones de este tipo.
Un punto que conviene tener presente: la circular no dice expresamente con qué valor de UVB se convierten las cifras de un cierre contable anterior. Para el corte a 31 de diciembre de 2026, por ejemplo, no es claro si se usa la UVB de 2026 o la vigente al momento de hacer la evaluación. Si su empresa está cerca del límite, haga la cuenta con ambos valores y documente el criterio que adoptó.
Cómo hacer el autodiagnóstico en cinco pasos
Este es el orden que conviene seguir para no dejar cabos sueltos. Tenga a mano el certificado de existencia y representación legal y los estados financieros del último cierre.
- Confirme el tipo de entidad. El sistema aplica a sociedades comerciales, empresas unipersonales, sucursales de sociedad extranjera, cámaras de comercio y Confecámaras (numeral 9.2, definición de Sujeto Obligado). Las entidades vigiladas por otra superintendencia con régimen especial por su actividad quedan por fuera, según la salvedad del numeral 9.4.
- Revise su grado de supervisión. El numeral 9.4 y los numerales 9.5.1 a 9.5.6 exigen que la empresa esté sujeta a vigilancia o control de Supersociedades. Los literales del numeral 9.6 no repiten esa condición, de modo que una sociedad solo sometida a inspección podría quedar incluida en el Régimen de Medidas Mínimas. La redacción apunta en ese sentido, pero Supersociedades no lo ha aclarado de forma expresa; si es su caso, prepare el régimen o consulte a la entidad antes de descartarlo.
- Identifique sus códigos CIIU. Los numerales 9.5 y 9.6 se refieren a la "actividad económica inscrita en el registro mercantil" sin limitarla a la actividad principal. La circular no aclara si una actividad secundaria inscrita activa la obligación sectorial, así que la lectura prudente es tenerla en cuenta. El error más frecuente es revisar solo el código principal y descartar el sector.
- Compare ingresos totales y activos totales por separado. Son "ingresos totales", no solo operacionales. Una empresa con ventas modestas pero activos altos, como una sociedad patrimonial con inmuebles, puede quedar obligada por el lado de los activos.
- Ubique el nivel más exigente que le aplique. Si supera el umbral general del 9.4, no necesita revisar el sector. Si no, revise el 9.5 y luego el 9.6, en ese orden.
Qué implica cada nivel en la práctica
Sistema completo (numerales 9.4 y 9.5)
El numeral 9.7 indica que el sistema "comprenderá una política y un manual de procedimientos de gestión de LA/FT/FP y C/ST". La junta directiva, o el máximo órgano social si no existe junta, debe aprobarlo mediante acta y designar un Oficial de Cumplimiento principal y su suplente (numeral 9.7.3, literal a).
La circular también exige como mínimo un conjunto de políticas específicas: regalos y beneficios a terceros, gastos de alimentación, hospedaje y viajes, contribuciones políticas, donaciones, lobby o cabildeo, prevención de la financiación de la proliferación, contratación estatal y código de ética (numeral 9.7.2). Muchas empresas que venían del SAGRILAFT tenían solo parte de estas políticas, porque varias pertenecían al PTEE.
El numeral 9.7.1 prohíbe expresamente el paper compliance, que define como políticas y procedimientos "que no se ajustan a su realidad y representen meras copias de otros sistemas de cumplimiento". En una revisión, lo primero que se nota es un manual con el nombre de otra empresa o con procesos que la sociedad no tiene. Se recomienda construir la matriz de riesgo (la herramienta donde se identifican, califican y controlan los riesgos) a partir de los procesos reales antes de redactar el manual.
Régimen de Medidas Mínimas (numeral 9.6)
Aquí no se exige Oficial de Cumplimiento. El responsable es el representante legal, que diseña el régimen y lo presenta para aprobación de la junta directiva o del máximo órgano social, con constancia en acta (numeral 9.21.1). Las medidas mínimas incluyen:
- Capacitar a empleados y asociados sobre estos riesgos "por lo menos una (1) vez" al año (numeral 9.21.2).
- Hacer debida diligencia, es decir, conocer a cada contraparte (cliente, proveedor, empleado, socio), identificar a su beneficiario final y documentarlo por escrito (numeral 9.21.3).
- Consultar permanentemente las listas vinculantes y reportar a la UIAF y a la Fiscalía cualquier coincidencia (numeral 9.21.4).
- Registrarse en el SIREL de la UIAF y presentar el Reporte de Operación Sospechosa (ROS) cuando aplique o, si no hubo operaciones sospechosas, el reporte de ausencia (AROS) de forma trimestral (numeral 9.21.4).
- Promover el canal de denuncias por soborno transnacional de Supersociedades y el de la Secretaría de Transparencia (numeral 9.21.4).
El AROS trimestral es la obligación que más se olvida en empresas pequeñas, porque no genera ningún aviso si se omite. Se recomienda dejarlo en el calendario tributario de la empresa, junto a las declaraciones.
Plazos: hasta cuándo tiene para cumplir
| Situación | Plazo | Numeral |
|---|---|---|
| Empresa que ya tenía SAGRILAFT o PTEE al expedirse la circular | Ajustar el sistema a más tardar el 31 de mayo de 2027. Mientras tanto, los sistemas actuales se entienden válidos | 9.29 |
| Empresa que queda obligada por primera vez con corte a 31 de diciembre | Poner en marcha el sistema a más tardar el 31 de mayo del año siguiente | 9.28 |
| Empresa que deja de cumplir los requisitos a 31 de diciembre | Sigue obligada dos años más (sistema completo) o un año más (Régimen de Medidas Mínimas) | 9.30 |
Para una empresa que supere un umbral con el cierre del 31 de diciembre de 2026, el plazo de implementación vence el 31 de mayo de 2027. Eso deja cinco meses, que en la práctica se reducen porque la junta o asamblea debe aprobar el sistema y la reunión ordinaria suele ocupar marzo.
El período de permanencia del numeral 9.30 evita que una empresa salga y entre del sistema cada año por variaciones pequeñas en ingresos. Si este año quedó por debajo del umbral, no desmonte nada todavía.
Qué pasa si no cumple
El numeral 9.27 dispone que el incumplimiento dará lugar a sanciones al Sujeto Obligado, "sus Administradores, el Oficial de Cumplimiento y Revisor Fiscal", con base en el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995. Según el numeral 9.3.2 de la misma circular, esa norma permite multas "hasta por doscientos (200) SMLMV", y el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023 ordena tasarlas en UVB al momento de la sanción. La circular no expresa ese tope en UVB, por lo que el valor exacto depende de la conversión que haga Supersociedades en cada caso.
El dato que suele pasarse por alto es que la sanción puede recaer sobre personas naturales, no solo sobre la sociedad. Para un gerente o un revisor fiscal, el autodiagnóstico no es un trámite de otra área.
Preguntas frecuentes
¿El SAGRILAFT sigue existiendo en 2026?
Ya no como sistema independiente. La Circular Externa 100-000020 de 2026 lo unificó con el PTEE en el Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgos LA/FT/FP y C/ST, Capítulo IX de la Circular Básica Jurídica.
¿Cuál es el umbral general para estar obligado?
Ingresos totales o activos totales iguales o superiores a 4.929.017 UVB a 31 de diciembre del año anterior, unos $59.690 millones con la UVB de 2026 (numeral 9.4).
¿Qué es el Régimen de Medidas Mínimas?
Una versión simplificada del sistema para empresas de ciertos sectores con ingresos desde 369.676 UVB o activos desde 616.127 UVB. La responsabilidad recae en el representante legal (numerales 9.6 y 9.21).
¿Hasta cuándo tienen plazo las empresas que ya tenían SAGRILAFT o PTEE?
Hasta el 31 de mayo de 2027 para ajustar su sistema a la nueva circular (numeral 9.29).
Si mi empresa baja del umbral, ¿deja de estar obligada?
No de inmediato. Debe mantener el sistema completo dos años más, o el Régimen de Medidas Mínimas un año más (numeral 9.30).
Su siguiente paso
Tome los estados financieros a 31 de diciembre de 2025 y el certificado de cámara de comercio, aplique los cinco pasos de esta guía y deje el resultado por escrito, firmado por el representante legal, aunque concluya que la empresa no está obligada. Repita el ejercicio con el cierre de 2026 antes de la asamblea ordinaria. Si su empresa ya tenía SAGRILAFT o PTEE, compare su manual actual contra las políticas mínimas del numeral 9.7.2: es la brecha más común frente al 31 de mayo de 2027.
Fuente principal: Superintendencia de Sociedades, Circular Externa 100-000020 de 2026 (Circular Básica Jurídica), Capítulo IX. Este contenido es informativo y no reemplaza la asesoría profesional para el caso concreto de cada empresa.
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